Juzgado declaró nulo incidente de desacato contra Rafael Castillo, rector de la UniAtlántico
El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Colombia rehacer la actuación, garantizando el decreto y práctica efectiva de las pruebas necesarias.
El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia declaró la nulidad del incidente desacato al fallo de una tutela contra el rector de la Universidad del Atlántico, Rafael Castillo Pacheco, que profirió el Juez Tercero Promiscuo del mismo municipio.
En esa primera decisión, Castillo Pacheco fue sancionado con tres días de cárcel y con una multa por valor de $1.750.905.
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La jueza Verónica Falquez Figueroa señaló que "se observa que el despacho de primera instancia dispuso la apertura a pruebas del incidente de desacato, sin embargo, en dicha providencia se limitó a indicar que se tendrían en cuentas las actuaciones surtidas y a la documentación oportunamente allegada por las partes, tanto de la incidentante como de la incidentada, sin proceder al decreto de pruebas específicas ni ordenar su práctica".
Argumentó que esa actuación pone en "evidencia" que la etapa probatoria fue adelantada de manera meramente formal, "sin un ejercicio real de las facultades probatorias que le asisten al juez constitucional".
"No basta con remitir a los documentos obrantes en el expediente, sino que resulta indispensable, especialmente en el marco de un incidente de desacato, decretar y practicar las pruebas que permitan esclarecer de manera integral los hechos relacionados con el presunto incumplimiento de la orden de tutela".
Explicó el Juzgado que el incidente de desacato exige una estricta "observancia" del debido proceso, lo que implica no solo garantizar el derecho de defensa y contradicción, sino también desplegar una actividad probatoria suficiente que permita verificar el grado de cumplimiento de la orden, las gestiones adelantadas por el obligado y la eventual existencia de una conducta renuente atribuible a título de dolo o culpa.
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Es por eso que consideró que el despacho omitió en el proceso "adelantar un verdadero debate probatorio", limitando su análisis a la documentación allegada, "sin propiciar un escenario adecuado de verificación y contradicción".
Además, ordenó al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto Colombia rehacer la actuación, garantizando el decreto y práctica efectiva de las pruebas necesarias para establecer el cumplimiento o incumplimiento del fallo de tutela.
El fallo del Juzgado Tercero Promiscuo de Puerto Colombia respondió en su momento a una tutela impetrada por el exvicerrector de Bienestar Universitario, Álvaro González Aguilar, quien exigía la protección de sus derechos al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital.
Esa omisión, según se lee en el fallo, vulnera el derecho al debido proceso de la parte incidentada, puesto que impide la formación de un juicio soportado sobre el cumplimiento o incumplimiento de la orden judicial.